REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004934
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004934
PARTE ACTORA: BELFOR REYNALDO CARDONA SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: VISO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dos de abril de dos mil ocho, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada VISO C.A.; representada por ARMANDO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.782.705, en su condición de Presidente de la demandada, en compañía del abogado ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.774; Asimismo se deja expresa constancia que la parte actora BELFOR REYNALDO CARDONA SANDOVAL, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Presidente de la Demandada y el abogado de la empresa.
El Secretario.
Abg.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado previa las formalidades de Ley.
El Secretario.
Abg.