Hoy, once (11) de abril de 2008, siendo las 8:30 a.m., comparecen a este Juzgado los abogados ANA VERÓNICA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 82.657, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y MANUEL VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 47.356, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que: El ciudadano JOSE ALI GUEVARA, comenzó a prestar servicios para COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., el 23 de Enero de 1.998, hasta la fecha actual, ya que el mismo es un trabajador activo de LA EMPRESA, desempeñándose en la actualidad como VIGILANTE, devengando un salario básico mensual para la presente fecha de Bs. 614,79 (lo que eran Bs. 614.790,00), lo que es equivalente a un valor de hora extra diurna de Bs. 2,79 ( lo que eran Bs. 2.794,50) y de hora extra nocturna de Bs. 3,35 (lo que eran Bs. 3.353,40); el ciudadano CARLOS RUMBOS , comenzó a prestar servicios para COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., el 06 de OCTUBRE de 1.998, hasta la fecha actual, ya que el mismo es un trabajador activo de LA EMPRESA, desempeñándose en la actualidad como VIGILANTE, devengando un salario básico mensual para la presente fecha de Bs. 614,79 (lo que eran Bs. 614.790,00), lo que es equivalente a un valor de hora extra diurna de Bs. 2,79 ( lo que eran Bs. 2.794,50) y de hora extra nocturna de Bs. 3,35 (lo que eran Bs. 3.353,40), y el ciudadano JULIAN GALARRAGA , comenzó a prestar servicios para COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., el 17 de MAYO de 1.999, hasta la fecha actual, ya que el mismo es un trabajador activo de LA EMPRESA, desempeñándose en la actualidad como VIGILANTE, devengando un salario básico mensual para la presente fecha de Bs. 614,79 (lo que eran Bs. 614.790,00), lo que es equivalente a un valor de hora extra diurna de Bs. 2,79 ( lo que eran Bs. 2.794,50) y de hora extra nocturna de Bs. 3,35 (lo que eran Bs. 3.353,40), cumpliendo los trabajadores un horario de trabajo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es el establecido para los trabajadores que se desempeñan como vigilantes. SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, alega que LA EMPRESA le adeuda las cantidades de dinero, indicadas en el Libelo de la Demanda, por concepto de diferencia de Horas Extraordinarias generadas durante la relación de trabajo que mantienen con LA EMPRESA, hasta la presente fecha. TERCERO: LA EMPRESA niega que le deba a LA PARTE ACTORA la cantidad de horas extraordinarias ni sus incidencias ni los montos alegados por la misma, en su libelo de demanda ya que dichas horas extraordinarias no fueron generadas por LA PARTE ACTORA como se indica en el Libelo y además LA EMPRESA le pagó en su debido momento las horas extras laboradas tanto diurnas como nocturnas, mediante pagos por nómina identificados bajo los conceptos de horas extras diurnas y/o nocturnas o guardias SILDAR . CUARTO: Ahora bien, ambas partes, luego de un análisis detallado realizado a las jornadas efectivamente laboradas por los trabajadores, han determinado que: Al ciudadano JOSE ALI GUEVARA, la empresa ya le pagó la cantidad de 1.121 horas extras diurnas y 2.202,50 horas extras nocturnas, efectivamente laboradas, quedando pendientes de pago 400 horas extras diurnas que multiplicadas por el valor hora extra diurna de Bs. 2,79, nos dá un subtotal de Bs. 1.116 y 200 horas extras nocturnas pendientes que multiplicadas por el valor hora extra nocturna de Bs. 3,35, nos da un subtotal de Bs. 670,00, cantidades estas que sumadas totalizan la cantidad de Bs. 1.786,00. Esta cantidad de Bs. 1.786,00 genero las siguientes incidencias sobre Antigüedad Bs. 1.200,00, Vacaciones Bs. 349,00, Bono Vacacional Bs. 310,00, Utilidades Bs. 601,00, diferencia Día Descanso: 304,00, diferencia Intereses Bs. 450,00, todo lo cual nos arroja un gran total de Bs. 5.000,00; al ciudadano CARLOS RUMBOS, la empresa ya le pagó la cantidad de 943 horas extras diurnas y 2.402,50 horas extras nocturnas, efectivamente laboradas, quedando pendientes de pago 300 horas extras diurnas que multiplicadas por el valor hora extra diurna de Bs. 2,79, nos dá un subtotal de Bs. 837.00 y 100 horas extras nocturnas pendientes que multiplicadas por el valor hora extra nocturna de Bs. 3,35, nos dá un subtotal de Bs. 335,00, cantidades estas que sumadas totalizan la cantidad de Bs. 1.172,00. Esta cantidad de Bs. 1.172,00 genero las siguientes incidencias sobre Antigüedad Bs. 1.150,00, Vacaciones Bs. 320,00, Bono Vacacional Bs. 290,00, Utilidades Bs. 501,00, diferencia Día Descanso: 200,00, diferencia Intereses Bs. 367,00, todo lo cual nos arroja un gran total de Bs. 4.000,00, y al ciudadano JULIAN GALARRAGA, la empresa ya le pagó la cantidad de 1.045 horas extras diurnas y 1.398 horas extras nocturnas, efectivamente laboradas, quedando pendientes de pago 200 horas extras diurnas que multiplicadas por el valor hora extra diurna de Bs. 2,79, nos dá un subtotal de Bs. 558,00 y 80 horas extras nocturnas pendientes que multiplicadas por el valor hora extra nocturna de Bs. 3,35, nos dá un subtotal de Bs. 268,00, cantidades estas que sumadas totalizan la cantidad de Bs. 826,00. Esta cantidad de Bs. 826,00 genero las siguientes incidencias sobre Antigüedad Bs. 1.000,00, Vacaciones Bs. 300,00, Bono Vacacional Bs. 250,00, Utilidades Bs. 401,00, diferencia Día Descanso: 108,00, diferencia Intereses Bs. 115,00, todo lo cual nos arroja un gran total de Bs. 3.000,00, en tal virtud, LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia, evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, como lo podrían ser gastos de juicio y honorarios profesionales de sus abogados; ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, las cantidades de dinero arriba indicadas, es decir, Bs. 5.000,00 a favor del ciudadano JOSE ALI GUEVARA , Bs. 4.000,00 a favor del ciudadano CARLOS RUMBOS y Bs. 3.000,00 a favor del ciudadano JULIAN GALARRAGA, pagaderos a la firma de la presente transacción, como pago que comprende lo acordado por ambas partes, una vez analizados los salarios, horas extras, y sus respectivas incidencias, en las utilidades, las vacaciones, bono vacacional, antigüedad e intereses de antigüedad y en todos los conceptos laborales en que pueda tener incidencia el pago de las horas extras y que son las cantidades a pagar por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, que pudiese haber generado LA PARTE ACTORA durante la relación laboral hasta la presente fecha con sus respectivas incidencias sobre los conceptos laborales, antes indicados. QUINTO: LA PARTE ACTORA, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y declara recibir conforme en éste acto de manos del apoderado judicial de LA EMPRESA cheques Nos. 24901571, 41901574 Y 13901572, del Banco BANESCO, de fecha 02- 04- 08, girado a favor de los ciudadanos JOSE ALI GUEVARA, CARLOS RUMBOS y JULIAN GALARRAGA, por la cantidad de Bs. 5.000,00, Bs. 4.000,00 y Bs. 3.000,00, respectivamente. SEXTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos aquí expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., ésta nada quedaría a deberle a LA PARTE ACTORA, desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, por concepto de horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de la incidencia de éstas en la Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, salario o diferencia de salario, beneficio de alimentación de trabajadores, derivadas de la relación laboral que los une, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procésales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. SÉPTIMO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. OCTAVO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por las horas extras demandadas, ni por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción. NOVENO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción. DECIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada voluntariamente, con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Asimismo ambas partes solicitan les sea devuelto sus respectivos escritos de pruebas junto con sus anexos. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar.
La Juez

La Secretaria
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LUISA ROSALES