Vistas las diligencias de fechas 17 y 26 de marzo de 2008, presentadas por las abogadas AWILDA CARVALLO y SEILER JIMÉNEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente; mediante las cuales la primera de las mencionadas impugna la totalidad de la experticia consignada en fecha 14 de marzo de 2008, en virtud de la falta de cualidad de los expertos, según auto de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante el cual se revoca su designación; y asimismo solicita aclaratoria de las actuaciones, que a su decir, se encuentran totalmente “desajustada a derecho”; y la segunda impugna la experticia por resultar mínima; en consecuencia este Juzgado, en relación a la aclaratoria solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada señala:
Que en fecha tres (03) de octubre del año dos mil siete (2007), se designa como experto contable al ciudadano Henry Rodríguez, el cual fue juramentado en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil siete (2007).
Que el experto designado incumplió con la misión encomendada de consignar el informe de experticia, y este Juzgado revoca su designación, mediante auto dictado en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil siete (2007), y asimismo designa para la realización de la experticia complementaria del fallo al experto contable, ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, librándose la boleta de notificación respectiva; todo lo cual se evidencia del auto mencionado, que riela al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente.
Que en fecha, seis (06) de febrero, la abogada SEILER JIMÉNEZ, solicita la revocatoria del experto designado, y en fecha 07 de febrero del mismo mes se juramenta el mismo, aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente su misión.
Que en fecha 21 de febrero de 2008, el experto contable solicita una prórroga para la entrega del informe experticio y este Juzgado mediante auto dictado en fecha 25 de febrero de 2008, le acuerda la prórroga solicitada.
Que en fecha 14 de marzo de 2008, el experto contable consigna informe de experticia contable constante de veintitrés (23) folios.
Que de autos no se desprende que este Juzgado efectuara acto “írrito” alguno, tal como lo calificara la apoderada judicial de la parte demandada, ya que se evidencia del contenido del auto de fecha 20 de noviembre de 2007, que si se revocó la designación del experto contable, ciudadano HENRY RODRÍGUEZ; y se designó al ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, en los términos siguientes:
“Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto que el lapso para al consignación de la experticia complementaria del fallo ha vencido sin que el experto contable la haya consignado, este Juzgado revoca la designación como experto contable del ciudadano HERNY RODRÍGUEZ y en consecuencia, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo se designa como experto contable al ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, titular de la cédula de identidad No. 2.918.607 de profesión Economista, debidamente inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 4.347,….”. (SUBRAYADO NUESTRO).
Asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones procesales que este Juzgado no dictó auto alguno mediante el cual revocara la designación del ciudadano DAVID VECCHIONE; por lo que se encontraba suficientemente facultado en autos para la realización de la experticia complementaria del fallo en la presente causa; y es por tal motivo que se le concede la prórroga solicitada mediante auto dictado en fecha 25 de febrero de 2008; lo cual es considerado “desconcertante” por la representación judicial de la parte demandada, en diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2008, porque a su decir se le concedió la prórroga encontrándose este revocado; siendo así, debió atacar el auto en la oportunidad legal correspondiente, si este fuera el caso; resultando extemporánea su solicitud; además de no estar fundamentada, en virtud que el experto contable Lic. DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, fue debidamente designado y su designación no fue revocada por este Juzgado. Y así se decide.
En relación a la impugnación presentada por la apoderada judicial de la parte actora, por considerar la experticia mínima, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, en virtud de haberla presentado el día 26 de marzo de 2003; dentro de los cinco (5), que se han establecido por Jurisprudencia, desde la presentación del informe de experticia; y en uso de la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de aplicar supletoriamente lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… Si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación…”
Por su parte la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencias vinculantes para todos los Tribunales de la República, exp.03-0247) ha establecido:
“…la interpretación que la Sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el Juez sobre lo reclamado...Así, la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
En tal sentido, en el caso planteado se procederá a aplicar la normativa contemplada en el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se designan como expertos contables a los ciudadanos LIC. COSME PARRA Y LIC. JOSÉ RAFAEL HERRERA, a quienes se ordena notificar, a los fines que comparezcan ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que manifiesten su aceptación o no con la designación recaída y, en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Y así se decide.
Se ordena la notificación de los expertos contables LIC. COSME PARRA Y EL LIC. JOSÉ RAFAEL HERRERA, a los fines de la revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada por la apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
La Secretaria
LUISA ROSALES
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