En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece a este acto el abogado FERNANDO LAFEE CARNEVALI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 127.841, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Luisa Rosales