Vista la remisión del presente asunto por el Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud del auto dictado en fecha ocho (8) de abril de 2008, por ser este el Juzgado que conoció en fase de sustanciación, a los fines de que emita pronunciamiento sobre la admisión o no de la reforma presentada por la representación judicial del ciudadano MARLON MIGUEL ROMAN, este Juzgado observa:

Que en fecha once (11) de mayo de 2007, recibió la demanda presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO BALZA contra METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., signada con la nomenclatura AP21-L-2007-2028; admitiéndola en fecha 14 de mayo de 2007 y ordenándose librar carteles de notificación a la parte demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar

Que en fecha 06 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN GILBERTO MENESES, solicita la acumulación del expediente AP21-L-2007-002333, llevado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial al llevado por este Despacho; la cual es acordada mediante auto dictado en fecha 09 de julio de 2007, librándose el oficio respectivo.

Que en fecha 11 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada solicita la nulidad del auto dictado en fecha 09 de julio de 2007 y se reponga la causa al estado que se fijen audiencias preliminares para l la causa individualmente consideradas y apela a su vez apela del mismo auto, en la misma oportunidad. Este Juzgado por auto dictado en fecha 17 de julio de 2007, ratifica la acumulación de las causas y niega la solicitud de reposición solicitada y oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, el cual es remitido a los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en fecha 27 de julio de 2007, en virtud de la consignación de las copias simples realizada por la apoderada judicial de la parte actora.

Que en fecha 14 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial recibe el expediente signado con la nomenclatura AP21-R-2007-001131, fijando la audiencia para el día jueves 27 de septiembre de 2007, fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia oral y pública; publicando el fallo de la sentencia en fecha 04 de octubre de 2007, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmando el auto dictado por este Juzgado, en fecha 09 de julio de 2007.

Que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remite mediante oficio el expediente signado con la nomenclatura AP21- L-2007-002333, el cual fuera solicitado por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2008, el cual es recibido en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007.

Que en fecha 05 de noviembre de 2007, se acuerda incorporar el cuaderno contentivo del Recurso de Hecho proveniente del Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial, en virtud de la decisión proferida por este en fecha 04 de octubre de 2007; y por cuanto se encontraba debidamente acumulado este Juzgado fijó para el día lunes, diecinueve (19) de noviembre de 2007, a las 9:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos JORGE ANTONIO BALZA y MARLON MIGUEL ROMÁN contra la empresa METROPOLITAN DISTRIIBUTORS, C.A.

Que en fecha 19 de noviembre de 2007, se celebra la Audiencia Preliminar en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2007-2028, correspondiéndole al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; el cual prolonga la audiencia para el día 19 de diciembre de 2007, a las 2:00 p.m.; y en la misma oportunidad da por concluida la audiencia y ordena la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud que las partes no llegaron a acuerdo alguno.

Que en fecha 11 de enero de 2008, la parte demandada da contestación a la demandada, y en fecha 14 de enero de 2008, el Juez que conoció en fase de mediación lo remite a los Juzgados de Juicio; correspondiéndole por distribución al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; remitiéndolo en tres oportunidades al Juzgado Sustanciador por error de foliatura, según se evidencia de autos dictados en fechas 23 de enero, 22 de febrero y 05 de marzo de 2008.

Que en fecha 24 de marzo de 2008, le da por recibido el Juzgado de Juicio y ordena la remisión al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente; en virtud que de autos se evidenciaba que no hubo pronunciamiento alguno por parte del Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación en relación al escrito de reforma de la demandada presentado en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2007-002333, en fecha ocho (8) de junio de 2007, en el juicio incoado por el ciudadano MARLON MIGUEL ROMAN DE LA ROSA contra METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A.

Que en fecha ocho (8) de abril de 2008, el Juzgado Trigésimo Octavo mediante auto dictado revoca por contrario imperio todas sus actuaciones a partir del folio 127 de la pieza principal, fecha en la cual se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y ordena remitir el expediente a este Juzgado, a los fines de que emita pronunciamiento sobre la admisión o no de la reforma de la demanda presentada.

Ahora bien, vista la remisión de la presente causa a este Juzgado, y encontrándose el mismo encargado de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en el proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución, el cual establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso….


Igualmente, el artículo 334 eujsdem establece:

“Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del Juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra.

Asimismo el Articulo 257 establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Igualmente en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 212.- No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, deja sin efecto el auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2007, solo en lo que respecta a la fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la reforma presentada en fecha 08 de junio por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud de la acumulación acordada por este Juzgado, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos JORGE ANTONIO BALZA y MARLON MIGUEL ROMAN DE LA ROSA contra la empresa METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A. Y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


LUISA ROSALES



Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


La Secretaria