ASUNTO: AP21-L-2008-000898

PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ ALDANA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.871.845, de este domicilio, y debidamente identificado en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING JUNCO, GABRIELA RUIZ, JUAN NETO y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 92.920, 118.253 y 117.066, respectivamente; de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PONCE PLAST, C.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: N0 CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue presentada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, por la abogada MAYERLING JUNCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 92.920, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien alegó en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa demandada, COMERCIAL PONCE PLAST, C.A., en fecha 31 de marzo de 2005, desempeñando el cargo de Ayudante de Depósito, devengando un último salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 614,00), laborando de lunes a sábado, en un horario comprendido de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., hasta el día 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Que para esa fecha tenía un tiempo de servicio de dos (02) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días.

Que por tal motivo demanda a la empresa COMERCIAL PONCE PLAST, C.A., para que cancele los siguientes conceptos y cantidades: 1) ANTIGÜEDAD ART.108 L.O.T: La cantidad de Bs. F. 3.232,66, cantidad esta que resulta de multiplicar los días de antigüedad por el salario integral, el cual resulta de sumar el salario diario más la incidencia del bono vacacional, más la Incidencia de utilidades. 2) VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 232,22, que resulta de multiplicar 11,33 días por el salario diario de Bs. F. 20,49. 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 122, 94, que resulta de multiplicar 6 días por el salario de Bs. 20,49. 4) UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. F. 614,79, que resulta de multiplicar 30 días por Bs. 20,49. 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. F. 1.352,40, que resulta de multiplicar 60 días por el salario integral de Bs. F. 22,54. 6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. F. 1.352,40, que resulta de multiplicar 60 días por el salario integral de Bs. F. 22,54. Cálculos estos que se encuentran determinados en el libelo. Para un total reclamado de SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UNO (Bs.F. 6.907,41). Y así se establece.

Fue debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el día 05 de marzo de 2007, dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día veintisiete (27) de marzo de 2007, a las 9:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma la parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó; quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase con carácter obligatorio, es decir la comparecencia de las partes, pues su incomparecencia conllevaría a aplicar la consecuencia jurídica establecida, que en caso de del demandado es la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición., circunscribiéndose el tema a decidir, a la determinación de si es o no contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de prestaciones sociales, el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, y los mismos son procedentes y ajustados a derecho. Y así se decide.

En tal sentido le corresponde a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades: 1) ANTIGÜEDAD ART.108 L.O.T: La cantidad de Bs. F. 3.232,66, cantidad esta que resulta de multiplicar los días de antigüedad por el salario integral, el cual resulta de sumar el salario diario más la incidencia del bono vacacional, más la Incidencia de utilidades. 2) VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 232,22, que resulta de multiplicar 11,33 días por el salario diario de Bs. F. 20,49. 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 122, 94, que resulta de multiplicar 6 días por el salario de Bs. 20,49. 4) UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. F. 614,79, que resulta de multiplicar 30 días por Bs. 20,49. 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. F. 1.352,40, que resulta de multiplicar 60 días por el salario integral de Bs. F. 22,54. 6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. F. 1.352,40, que resulta de multiplicar 60 días por el salario integral de Bs. F. 22,54. Cálculos estos que se encuentran determinados en el libelo. Para un total de Bs. 6.907,41, menos la cantidad de Bs. F. 2.560,69, recibida como anticipo de prestaciones sociales, según se evidencia de copia certificada del expediente administrativo, donde se encuentran insertas planillas de liquidación, las cuales rielan a los folios 39 y 40 del presente expediente, siendo valoradas por este Juzgadora; y que además fueran consignadas por la parte actora con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ALDANA OSORIO contra la empresa COMERCIAL PONCE PLAST, C.A.; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades y conceptos: 1) ANTIGÜEDAD ART.108 L.O.T: La cantidad de Bs. F. 3.232,66. 2) VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 232,22. 3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de Bs. F. 122, 94. 4) UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de Bs. F. 614,79. 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. F. 1.352,40. 6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de Bs. F. 1.352,40; menos la cantidad de Bs. F. 2.560,69, recibida como anticipo de prestaciones sociales. Para un total condenado a pagar de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS (Bs. 4.346,72). Y así se decide.

Se acuerdan los intereses de Prestaciones Sociales a la parte actora, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral (31/03/05 hasta el 17/12/07) tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los Intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral (17/12/07) hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; asimismo calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda (27/02/2008) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

LUISA ROSALES


Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
LA SECRETARIA

LUISA ROSALES