Hoy, nueve (09) de abril de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados JESÚS ANTONIO LEOPOLDO y ZORAIDA DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 97.802 y 17.100, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia que comparece a este acto el ciudadano LARRY MAYORCA, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.344.600, parte actora en el presente procedimiento. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar a la parte actora la suma de Bs. F. 4.800,00, cantidad que comprende todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, que doy por reproducidos, y será cancelada el día viernes, 18 de abril de 2008 en la sede de los Tribunales Laborales, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone. Aceptamos el ofrecimiento de la parte demanda, el cual incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera corresponderle a mi representado como consecuencia del vínculo laboral que existió entre la partes. Asimismo manifestamos que nada queda a reclamar a la empresa, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Luisa Rosales
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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