REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005724
PARTE ACTORA: REINALDO ALBERTO SARRIA BORGES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JHON MARQUEZ, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, GABRIELA MOREIRA, GABRIELA RUIZ, ILIA GONZALEZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, LISSETT DURAN, ROXANA CABELLO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. BETANCOURT HERNANDEZ ISMENIA DEL VALLE I.P.S.A. NRO. 58.121
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA TRANSACCIONAL



En el día de hoy 17 de Abril de de 2.008, siendo la , oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: REINALDO ALBERTO SARRIA BORGES C.I. Nro,7.943.829 en su condición de parte actora; su apoderado judicial el Procurador del Trabajo MARIO ITRIAGO GONZALEZ I.P.S.A. Nro. 125.700; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, SEGURIDAD JOS, C.A., representada por la Abog. BETANCOURT HERNANDEZ ISMENIA DEL VALLE I.P.S.A. NRO. 58.121. En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA ( Bs. 3.346,50) los cuales serán cancelados de la siguientes de la siguiente forma ( Un primer pago por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.115,oo); los cuales serán entregados en este acto mediante cheque numero 79515123 del Banco Mercantil de la cuenta numero 01050230641230029001; Un Segundo pago por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.115,oo), los cuales serán cancelados en fecha 05 de Mayo de 2.008 y un Tercer y ultimo pago por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES ( Bs. 1.115,oo) los cuales serán cancelados el 20 de Mayo de 2.008; Se deja constancia que estos dos últimos pagos serán entregados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral . El presente pago cubre los conceptos por prestaciones sociales discriminados en el libelo de la demandada. En este estado el tribunal deja constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)


El Juez
El Secretario
Arelis Jimenez M

Los Presentes
Parte actora: