REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2007-002230
PARTE ACTORA:IRENE DE LA CRUZ ESPEJO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN IGLESIAS, AREVALO PEREZ, JOSE RAFAEL QUINTANA, ANGEL LEONARDO FERMIN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PETS SUPERMARKET
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARIA WALESKA GARAGORRY. I.P.S.A. NRO 40.400
MOTIVO: CALIFICACIOND DESPIDO
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy 04 de Abril de 2.008, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos Abogado JOSE RAFAEL QUINTANA, I.P.S.A. NRO. 78.166, en su cualidad de apoderado judicial de la parte actora; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PETS SUPERMARKET, representada por la Abogada ABOG. MARIA WALESKA GARAGORRY, I.P.S.A. NRO 40.400. En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de (VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00 CTMS) ( Bs. 25.000,oo) los cuales serán cancelados mediante cheque numero 18477835 del Banco Banesco Mediante el pago arriba señalado se cancelan los siguiente conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia del 108, parágrafo primero de la LOT., vacaciones fraccionadas periodo 2.006 y 2007, bono vacacional fraccionado periodo 2.006 y 2.007, utilidades fraccionadas periodo 2.007, indemnización por antigüedad Art 125 LOT., indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos y demás indemnización que le correspondientes derivadas de la relación de trabajo que la vinculo con la empresa demandada. En este estado el tribunal deja constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
El Juez
El Secretario
Arelis Jimenez M
Los Presentes
Apoderado parte actora Apoderado parte demandada
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