ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000561
PARTE ACTORA: JUAN RAMON MOLINA PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EXQUISICARNES III C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,14 de Abril de 2008, siendo las 10:00 a.m , oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JUAN RAMON MOLINA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.244.159 en su carácter de parte actora asistido por el Procurador de Trabajadores en el Distrito Capital DANIEL ALBERTO GINOBLE, abogado, titular de la cédula de identidad N° 14.096.876 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.075 y CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERAN, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.044.424 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.263 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FRIGORIFICO EXQUISICARNES III C. A., carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de tres (03) folios útiles que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En cuanto a las posiciones de cada una de las partes se expresa lo siguiente: La apoderada judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que existió entre las partes y la fecha de ingreso, pero con respecto a la fecha de egreso y el despido se niega y rechaza por cuanto el ciudadano renuncio en fecha 05 de junio de 2007 como consta de recibo que se le opone y en el cual consta el pago de sus prestaciones sociales. Así mismo se niega y rechaza el salario alegado por el actor y el monto demandado por horas extras y feriados por cuanto ello le era cancelado oportunamente conjuntamente con su salario que era el salario mínimo, como consta del recibo donde recibió el pago de prestaciones antes expresado. Es todo. El actor expone: rechazo lo alegado por la representación de la demandada y ratifico que los hechos y derechos son lo demandado en el libelo de demanda. Es todo. Sin embargo ambas partes luego de la conversación mantenida ante este despacho, a través de la intermediación de la Juez y considerando los riesgos que cada parte tiene en el presente proceso, luego de revisados los recaudos probatorios que cada uno se opone, así como el futuro incierto de quien pueda tener la razón procesal, hemos decidido de mutuo y común acuerdo haciéndonos reciprocas concesiones establecer como monto transaccional como pago de los conceptos aquí reclamados y por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que mantuvimos la cantidad única de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS ( Bs. 4.318, 16 ) que declara recibir el actor en este acto en cheque N° 10239734 del Banco Mercantil contra la cuenta N° 01050638711638262578 a su favor de fecha 14 de abril de 2008, a su entera y cabal satisfacción, (del cual se agrega copia a los autos), dejando claro que con el presente acuerdo nada mas quedan a deberse las partes por estos ni ningún otro concepto o derecho derivado de la relación laboral que les unió dándose ambas el mas amplio y total finiquito. Solicitamos a la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente y nos sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Visto el pago del monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan, en consecuencia expídanse por secretaria

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Anabella Fernández



El actor y su abogado asistente



La apoderada judicial de la parte demandada