ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000101
PARTE ACTORA: BELEN LILIETA MORALES LANDAETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMELYS LIENDO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,14 de Abril de 2008, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de mediación que establece el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el procedimiento incidental por la inconformidad en el monto consignado por la parte demandada al persistir en el despido en la causa principal manifestada par la parte actora, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos CARMEN YOLANDA CARDOZO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.218.483 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.350 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BELEN LILIETA MORALES LANDAETA, y DAMELYS LIENDO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.618.370 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.236 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO, quienes han llegado al siguiente acuerdo en aplicación extensiva de establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Posiciones de las partes: La apoderada judicial de la parte actora expone: con respecto a los salarios dejados de percibir por este procedimiento los mismos además que debieron ser consignados con el monto de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales como lo prevé el artículo 190 ejusdem deben ser considerados hasta la fecha de consignación del monto en la cuenta librada a favor de la trabajadora, por cuanto es allí que se concretiza la persistencia manifestada por el patrono, como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial Laboral, por lo cual solicito sean cancelados hasta esa fecha y no otra, estando conforme con el resto de los montos consignados por las prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos laborales. La apoderada judicial de la parte demandada expone: En cuanto a los salarios dejados de percibir que corresponden a la parte actora luego de la manifestación de persistencia en el despido concretado por mi representada con la consignación de los montos ofrecidos en cuenta de ahorros a favor de la actora, considero ajustado a derecho computarlos desde la notificación de mi representada 29 de enero de 2008 hasta el momento en que se persistió en el despido 13 de febrero de 2008. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: Sin embargo, ambas partes luego de las conversaciones efectuadas en esta despacho y con la intermediación de la Juez hemos decidido de mutuo acuerdo establecer como monto transaccional por el pago de los salarios dejados de percibir en el presente proceso mas el pago de todos los conceptos laborales de la actora derivados de la relación laboral que unió a las partes la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 18.590,32) monto que comprende el pago de quince mil trescientos cuarenta y dos bolívares con ochenta y tres céntimos ( Bs. 15.342,83 ) correspondiente al pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones de despido y el resto de los conceptos laborales determinados en la liquidación presentada en el momento de la persistencia y agregada a los autos, mas los salarios dejados de percibir que suman la cantidad de Bs. tres mil doscientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 3.247,49), monto del cual la apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto cheque N° 83061928 del Banco Mercantil librado contra la cuenta N° 01050618231618000055 de fecha 10 de abril de 2008 a favor de la actora y por el monto de Bs. 3.247,49, solicitando a la ciudadana juez la liberación del monto consignado en la libreta que asciende a la cantidad de Bs. 15.342,83 mas sus respectivos intereses, y la entrega de la libreta de ahorros a los fines de disponer de los fondos correspondientes a favor de la actora. Solicitamos igualmente la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada y sean librados cuatro ejemplares a un solo tenor y aun mismo efecto de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la incidencia planteada y por cuanto no se vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena en consecuencia la movilización de los montos consignados en la libreta de ahorros emitida a favor de la parte actora y se ordena la entrega de la misma a su beneficiaria para la disposición de los montos correspondientes incluido sus intereses. Líbrese Oficio a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a lo conducente para la entrega de la misma. Se emiten cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto de la presente acta.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernándes
La apoderada judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
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