ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005173
PARTE ACTORA: RONALD ALBERTO MIJARES CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY TIAPA BOLIVAR, BERTHA LOPEZ RIVERO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES VIRGINIA RODRIGUEZ TOME Y HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas BERTHA SERAFINA LOPEZ RIVERO y MAGALY DEL VALLE TIAPA BOLIVAR, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 5.425.243 y 8.881.782 respectivamente e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 79.706 y 79.579 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora RONALD ALBERTO MIJARES CABRERA, y LOURDES VIRGINIA RODRIGUEZ TOME y HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 14.990.867 y 12.784.299 respectivamente e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 115.681 y 85.429 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: las apoderadas judiciales de la parte demandada en nombre de su representada reconocen la relación laboral que existió entre las partes la fecha de ingreso y egreso, el despido alegado por el actor y adeudar los conceptos laborales demandados incluidas las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero niegan y rechazan que su representada adeude los montos demandados por dichos conceptos por cuanto los mismos no se corresponden con la realidad, ya que el contrato colectivo de Industrias Químico Farmacéutica que se alega y que fue aplicado para el calculo de los conceptos demandados no regia para la fecha de despido del trabajador para la empresa, por cuanto el mismo no fue suscrito por ella y es solo a partir de diciembre de 2006 que se convirtió en una normativa laboral de extensión obligatoria para todas las empresas del ramo, luego de la fecha de despido del actor. En consecuencia la demandada desconoce la aplicabilidad de dicha convención y acepta sin embargo que se le debe ajustar en la liquidación del trabajador los días de vacaciones, bono vacacional y utilidades en base a 26 días, 34 y 120 días respectivamente y no como se hizo el calculo inicial. En consecuencia la empresa reconoce como monto total por las prestaciones sociales y los demás derechos laborales del actor la cantidad de Bs. 17.255,59 como se discrimina en liquidación de la cual se anexa copia y acepta pagar luego de los descuentos que allí se especifican la cantidad de Bs. 12.581,80 mas Bs. 1.013,06 que se encuentran depositados en el fideicomiso a favor del actor. Es todo. Las apoderadas judiciales de la parte actora reconocen luego de la revisión de los recaudos aportados por las apoderadas de la demandada que el contrato aplicado para los cálculos de los montos de la presente acción no estaba suscrito para la época por la empresa, por lo cual no existía obligación legal de cancelar los derechos laborales en base a dicho instrumento, sin embargo los cálculos efectuados inicialmente por la empresa igualmente no fueron considerados en virtud de las condiciones establecidas para todos los trabajadores de la empresa lo que ahora se reconoce; así mismo de una revisión del monto de la antigüedad se evidencia que no se aplico para el deposito de la antigüedad respectiva el salario integral correspondiente por lo cual existe una diferencia a favor de nuestro representado en el monto del fideicomiso de Bs. 400 que deben ser considerados por la empresa. Es todo. Luego de establecer cada una de las partes sus posturas y luego del proceso de mediación y por la intermediación de la ciudadana jueza las partes de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones han decidido para poner fin al presente juicio establecer como monto transaccional para el pago de todos los conceptos demandados en el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 13.994,86 ) que se convienen en cancelar de la siguiente manera: en este acto la cantidad de doce mil quinientos ochenta y un bolívares con ochenta céntimos ( Bs. 12.581,80) en cheque N° 2017400721 del Banco Exterior contra la cuenta N° 01150023453000003151 de Laboratorios Orpin Farma C.A de fecha 14 de abril de 2008 por el monto antes expresado y a favor del actor Ronald Mijares y el segundo pago por la cantidad de mil cuatrocientos trece bolívares con seis céntimos ( Bs. 1.413,06) el día 16 de mayo de 2008 por ante este circuito, en virtud que el banco Banesco debe emitir nuevamente el cheque del monto de fideicomiso por cuanto el mismo caduco y según correspondencia enviada del banco eso tiene un proceso de más de 20 días hábiles luego del 10 de abril de 2008 fecha en que fue suscrita la correspondencia . Ambas partes declaramos que con el presente acuerdo nada más quedan a deberse por derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral que los unió, dando el actor a la demandada el más amplio y total finiquito. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, otorgándonos sendas copias certificadas del presente acuerdo. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada En cuanto a las copias certificadas se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaría. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Anabella Fernándes




Las apoderadas judiciales de la parte actora




Las apoderadas judiciales de la parte demandada