REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-R-2006-001258

PARTE ACTORA: PEDRO JOEL PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.282.867.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRIIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 50.552 y 97.907, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VANEMAR, C.A. y DANIEL SANCHEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DANIEL SANCHEZ, en su carácter de Presidente de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANAMEL N. RODRIGUEZ
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION

Se inicia el presente procedimiento con motivo del Recurso de Invalidación que interpusiese el ciudadano DANIEL SANCHEZ, actuando en nombre propio y en Representación de la empresa CONSORCIO VANEMAR, C.A., contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 06 de julio de 2006, que declarare Parcialmente Con Lugar la acción intentada por el ciudadano PEDRO JOEL PEREZ SANCHEZ, en contra éstas; la cual fue admitida por auto de fecha 08/12/2006, ordenándose el emplazamiento correspondiente.

Ahora bien, a partir de la fecha 17 de enero de 2007, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia deja constancia de la practica de la notificación de la Abogada PATRICIA GRUS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora en el juicio principal, ciudadano PEDRO JOEL PEREZ SANCHEZ, hasta la presente fecha 16/04/2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, conforme a la cual deja expresa constancia de la notificación efectuada 17 de enero de 2007, hasta la presente fecha 16 de Abril de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Recurso de Invalidación incoado por el ciudadano DANIEL SANCHEZ, actuando en nombre propio y en Representación de la empresa CONSORCIO VANEMAR, C.A., contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 06 de julio de 2006, que declarare Parcialmente Con Lugar la acción intentada por el ciudadano PEDRO JOEL PEREZ SANCHEZ, en contra éstas.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA