ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001403
PARTE ACTORA: DUGLAS ALEXANDER CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, EMILIA SUAREZ PEREZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, LUISSANDRA BELLORIN
PARTE DEMANDADA: ABASTOS, CARNICERIA Y LICORERIA EL OSO DE CASTRO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DA SILVA LEAL MANUEL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SUCRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho el ciudadano CASTRO DUGLAS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 20.012.661, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada LUISSANDRA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.816, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles; y el ciudadano DA SILVA LEAL MANUEL, titular de la cédula de identidad N° E 81.117.284, en su carácter de Presidente de la empresa demandada ABASTOS, CARNICERIA Y LICORERIA EL OSO DE CASTRO, C.A., debidamente asistido por el Abogado JOSE SUCRE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.817; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada ABASTOS, CARNICERIA Y LICORERIA EL OSO DE CASTRO, C.A., representada en este acto, por su Presidente, ciudadano DA SILVA LEAL MANUEL, y debidamente asistido por el Abogado JOSE SUCRE, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano CASTRO DUGLAS ALEXANDER, la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.719,57), pago que se hará efectivo el día de mañana, miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos, que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras. Por su parte el ciudadano CASTRO DUGLAS ALEXANDER, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada LUISSANDRA MARTINEZ, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes del escrito de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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