REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-001193
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.145.657.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 28.693
PARTE DEMANDADA: INGENIERO OSCAR PACHECO PIFANO C.A. inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2004, anotada bajo el número 39, Tomo 18.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA GONZALEZ y GLEN MOLINA, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.215 y 54.529 respectivamente

Fue presentado escrito libelar en fecha 11 de marzo de 2008 correspondiéndole a este Juzgado conocer en fase de sustanciación.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2008 fue admitida la demanda y se libró cartel de notificación. En fecha 27 de marzo de 2008 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación hecha a la demandada.

En fecha 28 de marzo de 2008 la parte demandad acredita representación mediante abogados en ejercicio y solicita la acumulación de la causa con el asunto AP21-L-2007-005709 por tratarse de las mismas partes, objeto y causa o, en su defecto solicita que el Tribunal declare la litispendencia.
Este Tribunal antes pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo nada contempla con respecto a la acumulación ni la litispendencia; sin embargo, su artículo 11 permite la posibilidad que todo aquello que no se encuentre en esa Ley Orgánica, se aplique por analogía o supletoriamente lo contemplado en otras normas.
Las dos figuras enunciadas anteriormente se encuentra contempladas en el Código de Procedimiento Civil; de manera que, de proceder cualquier de ellas, este Tribunal haría uso de la facultad que le confiere el artículo 11 ejusdem.
En la presente causa encontramos que el demandante se identifica como HUGO RAFAEL VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 6.145.657 quien interpone una acción contra INGENIERO OSCAR PACHECO PIFANO C.A. por conceptos derivados de la relación laboral. Esta causa fue admitida y practicada la notificación, tal como indica el Alguacil en fecha 27 de marzo de 2008.
Por sistema juris 2000 el cual es una herramienta legalmente utilizada por este Circuito Judicial del Trabajo permite a todo usuario conocer de las diferentes causas existentes en este circuito; en tal sentido, conforme a la información suministrada por la representación judicial de la parte demandada, se procedió a verificar la misma con respecto a un número de asunto que se ventila por otro Tribunal.
De la investigación se verificó que la causa identificada AP21-L-2007-005709 la cual cursa por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, aparece como demandante el ciudadano HUGO RAFAEL VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 6.145.657 quien interpone una acción contra INGENIERO OSCAR PACHECO PIFANO C.A. por conceptos derivados de la relación laboral. Esta causa fue admitida y practicada la notificación, tal como indica el Alguacil en fecha 7 de marzo de 2008 siendo certificada por parte de secretaría en fecha 11 de marzo de de 2008 correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado antes identificado. En fecha 28 de marzo de 2008 fue llevada a cabo la Audiencia preliminar y fijada su prolongación para el 8 de abril de 2008.
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando una causa se haya promovido antes dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa…”

En el caso de marras, se encuentra todos los supuestos de hechos a que se refiere la norma; pues, estamos en presencia de dos causas con identidad de objeto, partes y título; en dos autoridades diferentes igualmente competentes, pero que por ante el Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se encuentra la causa más avanzada, estos es, la notificación se verificó antes que la de este asunto, inclusive, se encuentra en fase de mediación. Por lo que forzosamente, este Tribunal debe declarar la listispendencia.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara LA LITISPENDENCIA, ordenándose en consecuencia el archivo del expediente por la extinción de la causa; todo en el juicio seguido por el ciudadano HUGO RAFAEL VILLEGAS contra INGENIERO OSACR PACHECO PIFANO C.A.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de abril de dos mil ocho (2008).




La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Vanessa Veloz

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:16p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario