REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2007-004640
Visto el acuerdo celebrado en el presente asunto entre las partes MARIA ELENA RIVAS DE REINA y GCS CORPORATION C.A.; el cual se encontraba en fase de mediación; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito, observa que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni norma de orden público; por lo que cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 del Reglamento, en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
El Juez
El Secretario
Abg. Neyiree Toledo
Abg. Vanessa Veloz