ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005045
PARTE ACTORA: ESPERANZA CHICO FLOREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: CONSUELO D ESCRIVAN HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:……….
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de Abril de 2008, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ESPERANZA CHICO FLOREZ, titular de la cédula de identidad número 24.721.224 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.640. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 4.614.145 en su carácter de Funcionaria de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Caracas, quien acompaña a la trabajadora y por la parte demandada, la ciudadana CONSUELO D ESCRIVAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 612.351 debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.521; dándose inicio a la Audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de BsF.3.000,oo para ser cancelados de la siguiente manera: A.- en este acto, la cantidad de BSF. 1.500,oo mediante cheque personal de la cuenta corriente número 01330122151600001991 identificado con el número 87300516 a nombre de la trabajadora Esperanza Chico Florez y b.- Se ofrece cancelar la cantidad de BsF.200,oo en dinero en efectivo desde el mes de mayo hasta noviembre 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo y c.- La cantidad de BsF.100,oo en dinero en efectivo en el mes de Diciembre 2008 igualmente por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo Este monto cubre los conceptos de vacaciones, prima de navidad; en virtud que no le corresponde las indemnizaciones reclamadas por no haber sido despedida (situación que fue reconocida). En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha y reconociendo lo alegado, acepta la oferta hecha en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto el cheque arriba identificado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se establece que los pagos deberán realizarse para todos los 15 de cada mes y caso de ser un día inhábil, el pago se hará el primer día hábil siguiente.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
Funcionaria de Sindicatura
|