REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005747
PARTE ACTORA: ALFREDO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Isaías Florez
PARTE DEMANDADA: RDA SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No comparecieron
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente procedimiento comenzó por demanda interpuesta por el ciudadano Alfredo Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.417.787, asistido judicialmente por el Abogado Isaías Florez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.139, contra la sociedad mercantil RDA SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA, por cobro de prestaciones sociales. Una vez notificada legalmente la demandada, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 8 de abril de 2008, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante; estos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Alfredo Ramirez y “RDA SEGURIDAD”, C.A.; que la relación de trabajo comenzó el 25 de julio de 2003; que la relación de trabajo terminó por renuncia en fecha 5 de enero de 2007; que devengó Bs. 2.000 mensuales a lo largo de su relación de trabajo con la demandada; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2003-2004; que no le fue pagado el Bono Vacacional del periodo 2003-2004; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005; que no le fue pagado el Bono Vacacional del periodo 2004-2005; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006; que no le fue pagado el Bono Vacacional del periodo 2005-2006; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007; que no le fue pagado el Bono Vacacional del periodo 2006-2007; que no le fueron pagadas las Utilidades correspondientes al año 2003; que no le fueron pagadas las Utilidades correspondientes al año 2004; que no le fueron pagadas las Utilidades correspondientes al año 2005; que no le fueron pagadas las Utilidades correspondientes al año 2006; que no le cancelaron los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006; que no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales; y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, procede en este acto a condenar a la sociedad mercantil RDA SEGURIDAD COMPAÑÍA ANÓNIMA al pago de los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Antigüedad, el actor estuvo al servicio de la demandada por un lapso de tres (03) años, cinco (5) meses y diez (10) días, por lo que le corresponden 196 días de salario diario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 13.875,77; por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2003-2004, le corresponden 15 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.000, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2003-2004, le corresponden 7 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 466,66; por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005, le corresponden 16 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.066,56, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2004-2005, le corresponden 8 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 533,28 por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006, le corresponden 17 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1133,22, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2005-2006, le corresponden 9 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 600 por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007, le corresponden 7,5 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 500, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2006-2007, le corresponden 4,16 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 277,30; por concepto de Utilidades correspondientes al año 2003, le corresponden 6,25 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 416,62, por concepto de Utilidades correspondientes al año 2004, le corresponden 15 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1000; por concepto de Utilidades correspondientes al año 2005, le corresponden 15 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.000; por concepto de Utilidades correspondientes al año 2006, le corresponden 15 días del último salario diario, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1000. Por concepto de los salarios dejados de percibir, le corresponde la cantidad de Bs. 6.000,oo. Todos los conceptos condenados totalizan la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 28.869,41) por prestaciones sociales y otros conceptos. Por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.869,41) Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad total correspondiente al concepto de Antigüedad y de los intereses moratorios sobre el monto condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éstos últimos calculados desde la fecha del decreto de ejecución. Se establece que ambos conceptos deberán calcularse conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales. Se condena el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, calculada en base al índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela, desde la introducción de la demanda, es decir, desde el día 13 de diciembre de 2007, hasta el día de consignación de la experticia. Se condena en costas a la parte demandada. Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora y la corrección monetaria, condenados a pagar en el presente fallo, a realizarse por un solo experto, el cual será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Estela Romero
La Secretaria
Abog. Vanessa Veloz
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