REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000909
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PADILLA RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Fabiola Alvarez
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No comparecieron
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


El presente procedimiento comenzó por demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Padilla Rivas, titular de la Cedula de Identidad número V-7.928.157, representado judicialmente por la Abogada Fabiola Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.596, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD 78, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Una vez notificada legalmente la demandada, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 11 de abril de 2008, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante; estos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Jorge Rivas y “Seguridad 78”, C.A.; que la relación de trabajo comenzó el 02-08-2002; que siempre devengó salario mínimo; que la relación de trabajo terminó por renuncia en fecha 27-12-2006; que al ciudadano Jorge Rivas no le cancelaron ni disfrutó de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2002-2003; que al ciudadano Jorge Rivas no le cancelaron ni disfrutó de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2003-2004, que al ciudadano Jorge Rivas no le cancelaron ni disfrutó de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2004-2005, que al ciudadano Jorge Rivas no le cancelaron ni disfrutó de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2005-2006, que al ciudadano Jorge Rivas no le cancelaron ni disfrutó de las vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2006-2007; que al ciudadano Jorge Rivas no le pagaron las Utilidades correspondientes al periodo 2002, que al ciudadano Jorge Rivas no le pagaron las Utilidades correspondientes al periodo 2003; que al ciudadano Jorge Rivas no le pagaron las Utilidades correspondientes al periodo 2004, que al ciudadano Jorge Rivas no le pagaron las Utilidades correspondientes al periodo 2005, que al ciudadano Jorge Rivas no le pagaron las Utilidades correspondientes al periodo 2006; que nunca ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de prestaciones sociales. Una vez revisada la petición del demandante, y encontrando que no es contraria a derecho, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, procede en este acto a condenar a la sociedad mercantil SEGURIDAD 78, C.A.; al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Por concepto de Prestación de Antigüedad, el trabajador prestó servicios por un periodo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, por lo que le corresponden 257 días de salario integral calculado con el salario devengado mes por mes, equivalentes a Bs. 3.131; por concepto de Vacaciones del periodo 2002-2003, tiene derecho a 18 días de salario diario, equivalentes a Bs. 307,44; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2002-2003, tiene derecho a 7 días de salario diario, equivalentes a Bs. 119,56; por concepto de Vacaciones del periodo 2003-2004, tiene derecho a 19 días de salario diario, equivalentes a Bs. 324,52; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2003-2004, tiene derecho a 8 días de salario diario, equivalentes a Bs. 136,64; por concepto de Vacaciones del periodo 2004-2005, tiene derecho a 19 días de salario diario, equivalentes a Bs. Bs. 324,52; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2004-2005, tiene derecho a 9 días de salario diario, equivalentes a Bs. 153,72, por concepto de Vacaciones del periodo 2005-2006, tiene derecho a 21 días de salario diario, equivalentes a Bs. 358,68; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2005-2006, tiene derecho a 10 días de salario diario, equivalentes a Bs. 170,80; por concepto de Vacaciones del periodo 2006-2007, tiene derecho a 6,33 días de salario diario, equivalentes a Bs. 108,11; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2006-2007, tiene derecho a 3,66 días de salario diario, equivalentes a Bs. 62,51. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2002, tiene derecho a 6,25 días del salario devengado en el momento en que se generó el derecho, equivalentes a Bs. 39,6. Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2003, tiene derecho a 15 días del salario devengado en el momento en que se generó el derecho, equivalentes a Bs. 123,6; Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2004, tiene derecho a 15 días del salario devengado en el momento en que se generó el derecho, equivalentes a Bs. 160,65; Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2005, tiene derecho a 15 días del salario devengado en el momento en que se generó el derecho, equivalentes a Bs. 202,5; Por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2006, tiene derecho a 15 días del salario devengado en el momento en que se generó el derecho, equivalentes a Bs. 256,20. Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 5.980,05.
Por las consideraciones anteriores, se condena a la demandada a pagar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.080,05) Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad total correspondiente al concepto de Prestación de Antigüedad y, de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éstos últimos computados desde la fecha de introducción de la demanda, sobre la cantidad condenada a pagar. Se establece que ambos conceptos deberán calcularse conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales. Se ordena el pago de la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa; que deberá calcularse en base al índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte demandada. Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora y la corrección monetaria, si fuese necesario, condenados a pagar en el presente fallo, a realizarse por un solo experto, el cual será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme esta decisión. PUBLIQUESE y REGISTRESE.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abog. Estela Romero Ottamendi

La Secretaria


Abog. Vanessa Veloz