REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
ASUNTO: AP21-L-2008-000830.
PARTE ACTORA: EVELIN DEL VALLE ARANGUREN FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 14.898.586.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL inpreabogado N° 118.524 y otros .
PARTE DEMANDADA: BINGO PLAZA, C.A (ANTES INVERSIONES MI BIMBO, C.A) .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Alegó la parte actora que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil siete (2007), la empresa “BINGO PLAZA, C.A.” ANTES “ INVERSIONES MI BIMBO, C.A.”, contrato los servicios personales de la ciudadana EVELIN DEL VALLE ARANGUREN FERNANDEZ, prestando la misma servicio de forma subordinada, ininterrumpida y constante, en el cargo de OPERADORA, siendo su ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 79/100 CENTIMOS (BS.F.614,79) equivalente a un salario diario de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 49/100 CENTIMOS (BS.F.20,49), en una jornada de trabajo de lunes a domingo, teniendo como día libre el viernes; en un horario comprendido de 6:00 a.m a 2:00 p.m; el cual fue extendido por una hora adicional (6am a 3pm) a partir del mes de mayo, horario y trabajo que desempeño a cabalidad hasta que en fecha siete (07) de Octubre del 2007, termina su relación por renuncia. En vista de que la empresa no le cancelo las Prestaciones Sociales, la trabajadora acudió por ante la Sala de reclamo y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, siendo infructuoso el animo conciliatorio del Órgano Administrativo ya que a su decir la empresa no compareció.
A.- TIEMPO DE SERVICIO
Fecha de Ingreso: 09/01/2007.
Fecha de Egreso: 07/10/2007.
Antigüedad Acumulada: Ocho (08) meses y veintiocho (28) días.
B.- Antigüedad Art. 108 L.O.T.
PERIODO DEL 09/01/2007 AL 07/10/2007.
Salario Mensual : Bs.F.614,79.
Salario Diario: Bs.F. 20,49.
Alic. Bono Vacacional: 0,40.
Alicuota Utilidades: 0,85.
Salario Diario Integral: 21,75.
Días: 45
Subtotal : 978,54.
TOTAL : 978,54.
C.- VACACIONES FRACCIONADAS:
15 días (uno adicional por cada año) x ocho (8) meses de relación laboral, divididos entre los 12 meses del año= 10 días x 20,49 (salario diario) = BS.F.204,90.
D.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
07 días (uno adicional por cada año) x ocho (8) meses de relación laboral, divididos entre los 12 meses del año= 4,66 días x 20,49 (salario diario) = BS.F.95,61.
E.- UTILIDADES FRACCIONADAS..
15 días x ocho (8) meses de relación laboral, divididos entre los 12 meses del año= 10 días x 20,49 (salario diario) = BS.F.204,90.
F.- DOMINGOS NO CANCELADOS:
39 días del año 2007.
TOTAL: BS.F. 1.116,80.
G.- HORAS EXTRAS TRABAJADAS:
159 HORAS EXTRAS.
TOTAL : BS.F.652,27.
TOTAL DE LA DEMANDA : TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BS.F. 3.253,02)
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma; por tal motivo, este Tribunal expresó que la declaración de la admisión de los hechos, ha de estar sujeta a que la pretensión no sea contraria a derecho. Ahora bien, revisada como ha sido la misma, se verificó no ser contraria a derecho, motivo por el cual de seguidas, éste Juzgador pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:
Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido la fecha de ingreso, egreso, salario, cargo y motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine lo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vinculo laboral de la ciudadana EVELIN DEL VALLE ARANGUREN FERNANDEZ ( desde el 09/ 01/ 2007 hasta el 07/10/2007 ) tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de presentación de la demanda (22/02/2008) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el experto deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral de la ciudadana EVELIN DEL VALLE ARANGUREN FERNANDEZ , a saber 07/10/2007 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana EVELIN DEL VALLE ARANGUREN FERNANDEZ en contra de la empresa BINGO PLAZA, C.A (ANTES INVERSIONES MI BIMBO, C.A . En consecuencia, se ordena a la empresa BINGO PLAZA, C.A (ANTES INVERSIONES MI BIMBO, C.A) a cancelarle a la ciudadana EVELIN DEL VALLE ARANGUREN FERNANDEZ la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BS.F.3.253,02), que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.
Dado los términos del fallo, se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2008.
EL JUEZ
Abog. EDUARDO NUÑEZ C.
El Secretario
Abog. ANTONIO BOCCIA.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. ANTONIO BOCCIA.
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