REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, Caracas Cuatro (04) de Abril de 20008
EXPEDIENTE Nro.: AP21-L-2008-001023
Parte Accionante: ROBERT DE JESÚS VALERA
Apoderada de la parte Accionante: ADJANY PALACIOS
Parte Accionada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA)
Apoderado de la Parte Accionada: YAFELI LISBETH PIERLUISI GONZALEZ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
TRANSACCIÓN LABORAL
En el dia de hoy Cuatro (04) de Abril de 2008 a las 9:00 a.m dia y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ROBERT DE JESUS VALERA C.I N° 5.388.231 en su carácter de parte actora, ADJANY PALACIOS inpreabogado N° 125.513 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, YAFELI PIERLUISI inpreabogado N° 125.248 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A (PAVECA) la cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de seis (6) folios dandose inicio a la audiencia. Entre la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA), domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal del tres (03) de Febrero de 1.953, bajo el Nro. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía, en fecha dos (2) de Abril de 2.001, bajo el Nro. 18, Tomo 59-A-Sgdo., y ubicada en el en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Municipio Guacara, Estado Carabobo, en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”), representada en este acto por su apoderado judicial la abogada en ejercicio YAFELI L. PIERLUISI G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.504.682, Inpreabogado Nro. 125.248, y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara, en fecha primero (01) de Abril de 2.008, bajo el Nro. 59, Tomo 65 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, que acompaña anexo al presente escrito, por una parte; y por la otra, el ciudadano ROBERT DE JESÚS VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.388.231, en lo sucesivo denominado el “ACCIONANTE”, representado en este acto por la abogada ADJANY PALACIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.595.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.513, y de este domicilio, plenamente identificada en autos; después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONATE
El ACCIONANTE hace constar lo siguiente:
1. Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el cinco (05) de Octubre de 1.997 hasta el dos (02) de Julio de 2.007, fecha ésta última en que el ACCIONANTE renuncio.
2. Que para la fecha de terminación de su relación laboral el ACCIONANTE se desempeñaba en el cargo de MANTENIMIENTO y devengaba un salario de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 614,79) mensuales, equivalente a un salario diario de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 20,49) diarios.
3. Que en fecha doce (12) de Julio de 2.007, el ACCIONANTE solicito el pago de sus Prestaciones Sociales ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital y el Este del Área Metropolitana, y en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2.007, se dio lugar el Acto Conciliatorio, donde se deja constancia que: “En virtud de que ambas partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatoria, la parte reclamante solicita copia certificada del expediente Nro. 027-07-03-04631, para continuar dicha reclamación por ante los Tribunales Competentes del Trabajo”.
4. Del Libelo de la Demanda se desprende que el ACCIONANTE, esta interesado en el Pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos, con base al alegado salario y alegado tiempo de servicio de nueve (09) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las alegadas condiciones de trabajo del ACCIONANTE, éste último considera que tiene derecho al pago de:
4.1. La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 6.714,25) por concepto de “Antigüedad”, según el art. 108 Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT).
4.2. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 3.831,63) por concepto de “Vacaciones”.
4.3. La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 2.247,06) por concepto de “Bono Vacacional”.
4.4. La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 2.875,17) por concepto de “Utilidades Fraccionadas”.
4.5. Los intereses moratorios, la condena en costas y la indexación o corrección monetaria.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA
La ACCIONADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el ACCIONANTE, así como que los montos que éste ha reclamado, en virtud de que la ACCIONADA considera que:
1. Entre el ACCIONANTE, por una parte, y por la otra, la ACCIONADA, nunca ha existido relación de ningún tipo y mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni cualquier otro tipo.
2. Como consecuencia de lo anterior, la ACCIONADA considera que el ACCIONANTE no tiene derecho al pago de beneficios laborales, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues el ACCIONANTE nunca fue trabajador de la ACCIONADA, ni mantuvo relación de cualquier otra clase con la ACCIONADA. El ACCIONANTE nunca presto servicios a la ACCIONADA, por lo que jamás existió una relación de subordinación o dependencia respecto a la ACCIONADA.
3. Igualmente, como consecuencia de lo anterior, el ACCIONANTE no pudo renunciar, ya que nunca fue trabajador de la ACCIONADA. Asimismo, el ACCIONANTE no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a la ACCIONADA y mencionados en la Cláusula PRIMERA, numeral cuatro (4) de esta acta, ya que estos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACCIONANTE nunca fue trabajador de la ACCIONADA.
4. Finalmente, como consecuencia de lo anterior, el ACCIONANTE no devengo salario alguno de la ACCIONADA.
5. El ACCIONANTE no tiene derecho al pago de Prestaciones Sociales porque el mismo nunca fue trabajador de la ACCIONADA y nunca percibió cantidad alguna de dinero por conceptos de salario. Por tal razón no obtuvo pago alguno por ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital y el Este del Área Metropolitana.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhorto al ACCIONANTE y a la ACCIONADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en el presente documento, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: a) El Juicio; b) las reclamaciones extrajudiciales que el ACCIONANTE le ha formulado a la ACCIONADA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencias y complementos de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencias y complementos de derechos como consecuencia de computar por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computa las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro de vivienda, pago y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro, reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos pagos y demas beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la ACCIONADA, bono post-vacacional, pago de guarderia y preescolar a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el régimen de transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones; diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario; diferencia de computar el seguro de vehiculo como salario, viajes al exterior, pago por responsabilidad civil, derechos, pagos y demas beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la ACCIONADA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentes, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajuste por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demas elementos saláriales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el calculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Habitad, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para Trabajadores, Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley de Subsistema de Salud, ley de Subsistema del Paro Forzoso y capacitación Profesional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Ciencia y Tecnología, Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Subsistema de Pensiones, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y en los contratos individuales o colectivos de la ACCIONADA. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitar las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbres tanto del presente juicio, como de los futuros. Ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo y único de todas y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACCIONANTE contra la ACCIONADA, la suma neta de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 12.000,00).
El ACCIONANTE declara recibir en este acto de la ACCIONADA, la antes mencionada suma neta a su cabal y entera satisfacción, por ante este Tribunal Decimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de cheque librado contra el Banco Provincial, signado con el Nro. 04743981, de fecha tres (03) de Abril de 2.008, girado a nombre de ROBERT VALERA, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 12.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todas y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el ACCIONANTE pudieran corresponderle en virtud del Juicio y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con la ACCIONADA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Todos los pagos señalados en esta Acta Transaccional los ha realizado la ACCIONADA al ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominaran “COMPAÑIAS”.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ACCIONANTE conviene y reconoce que el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del procedimiento judicial o Juicio, así como de las reclamaciones extrajudiciales. El ACCIONANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la ACCIONADA, ni a las COMPAÑÍAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACCIONANTE, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la ACCIONADA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACCIONANTE le otorga a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS la mas amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el ACCIONANTE autoriza plenamente a LA ACCIONADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Publico, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, la ACCIONANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra la ACCIONADA y/o cualesquiera de las COMPAÑÍAS, por las posibles relaciones que existieron entre las partes, por su terminación y sus causas, por hernias discales, enfermedades músculo esqueléticas o por cualquier otro concepto vinculado o no con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el ACCIONANTE afirma y reconoce que la ACCIONADA y las COMPAÑÍAS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de este y/o otros procedimientos y juicios, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados; al igual que otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado expediente Nro. AP21-L-2008-001023 y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, que imparta la Homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente Nro. AP21-L-2008-001023.
Finalmente, Ciudadano Juez las partes solicitan a este digno despacho que expida las respectivas Copias Certificadas de esta Acta Transaccional, así como de su Auto de Homologación y del Auto que lo Provea. En consecuencia este Juzgado Homologa el acuerdo de las partes dandole el carácter de Cosa Juzgada . Este Tribunal expide cuatro (4) copias certificadas de la presente transacción.
EL JUEZ
Eduardo Nuñez C. El Secretario
Antonio Boccia
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
|