REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000823
PARTE ACTORA: FREDDY LANDAZABAL LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIDE CASTELLANO.
PARTE DEMANDADA: ISLA SPORTS BEACH CLUB, CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO, JUSTO QUIROZ, JESUS GONZALEZ Y FRANKLIN GALLARDO..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AWILDA CARVALLO CARUTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 07 de Abril de 2008 a las 3:00 p.m día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos FREDDY LANDAZABAL C.I N° 6.893.083 en su carácter de parte actora, las abogadas ELIDE CASTELLANO inpreabogado 42.009 respectivamente en su en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, AWILDA CARVALLO inpreabogado N° 63.521 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto ISLA SPORTS BEACH CLUB, CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO ;. A continuación la representación judicial de la parte demandada ISLA SPORTS BEACH CLUB, CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO ofrece a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 53.389,77), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada ISLA SPORTS BEACH CLUB, CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO en dos (2) pagos, un primer pago por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 26.694,88) el cual sera cancelada por la parte demandada el dia 16 de Mayo de 2008 y un segundo pago por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 26.694,88) el cual sera cancelada por la parte demandada el dia 16 de Junio de 2008 pagos que seran efectuados por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. EL SECRETARIO
PARTE ACTORA Antonio Boccia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
|