ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004662
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE OTERO USTARIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DA VARGEM Y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ZAMBRANO Y OROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados MARISOL DA VARGEM y JOSE ZAMBRANO, inscritos en el IPSA bajo los N° 109.971 y 35.650, respectivamente en su carácter de apoderada de la actor la primera según se desprende poder otorgado apud-Acta y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. . En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 13.400,00), éste pago se ofrece hacer, mediante dos cuotas de igual monto, es decir, SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 6.700,00) cada una, a ser canceladas, en las fecha 16 de junio de 2008 y 30 de junio de 2008, respectivamente, dichos pagos comprende todos los conceptos contenidos en las demanda y en especial la Antigüedad acumulada y fraccionada; Bonificación de Fin de Año; Diferencias salariales; Beneficios Contractuales; Intereses sobre prestaciones Sociales; Indemnización por despido, así como cualesquiera otro concepto que se pudiera adeudar producto de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que con el cumplimiento integro del pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de la obligación que tienen las partes de hacer constar mediante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial el cumplimiento de los pagos pendientes, luego de lo cual el tribunal se pronunciará mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria

Abog. Ibraisa Plasencia.

La Apoderada Judicial del actor:



El apoderado de la demanda: