REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000389
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito de Oferta no es posible la obtención, de las operaciones aritméticas realizadas y por ende los montos tomados para dichas operaciones matemáticas, ya que en la forma presentada en el escrito resulta imposible verificar la procedencia legal o no de los montos presentados, por lo que resulta necesario que la parte oferente presente en forma detallada, las operaciones matemáticas, los conceptos, montos e ilustrarlos en forma detallada. Se recuerda a la parte actora que solo debe limitarse a subsanar los puntos solicitados y no reproducir íntegramente el escrito nuevamente.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Ibraisa Plasencia Rendon
|