REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-000519

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) por la parte demandada, la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD O.T.S. C.A., representada por su apoderada judicial, la abogada, Gloria Patricia Galeano Cardona debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.299 y por el ciudadano VICTOR DAVID SILVA RODRIGUEZ, representado por su apoderado judicial, el abogado, Reinaldo Fuentes inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.021, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados Reinaldo Fuentes y Gloria Patricia Galeano Cardona, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente se observa que el ciudadano José Herrera en su carácter de experto contable, en fecha 27 de marzo de 2008, dejó constancia de la cancelación por parte de la empresa de sus honorarios profesionales.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal

La Secretaria

Abg. Yolimar Ávila


Abg. Julisbeth Castillo