REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de abril dos mil ocho (2008)

197º y 149°

ASUNTO: AP21-S-2005-000529

Vista la solicitud de homologación presentada el día 14 de abril de 2008, de la transacción celebrada entre el abogado OSWALDO JOSE OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.355, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, y el abogado ANIBAL MEJIA ZAMBRANO inscrito en el IPSA bajo el N° 44.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LYNETTE BEATRIZ PULGAR RINCON, y visto que en fecha 16 de abril 2008, la parta actora desiste expresamente del reclamo presentado en fecha 28-06-2007 contra el informe pericial ; este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, y la parte accionada debidamente representada por el abogado OSWALDO JOSE OCHOA, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.






Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes, mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 46.805,74), que la accionada pagó a la demandante, mediante dos (02) cheques del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, el primero identificado con el N° 08056659, por la cantidad de Bs. 11.373, 04, y el segundo identificado con el N° 45056613, por la cantidad de Bs. 35.432,70, ambos a favor de la ciudadana trabajadora, girados contra el BANCO MERCANTIL, a nombre de la trabajadora, siendo aceptados y recibidos a satisfacción; este Juzgado, visto que en la referida transacción se incluyeron los aumentos legales, contractuales o convencionales, así como los días que no hubo despacho, vacaciones, y otros, cuya omisión dio lugar a la impugnación de la experticia; de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.


EL JUEZ,



Abog. Juan Ramón Echeverría



EL SECRETARIO,


Abog. Diraima Virguez