REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-002389
Vista la solicitud de homologación presentada el día 08 de abril de 2008, de la transacción celebrada entre la ciudadana ZORAIDA LEIRO, titular de la cédula de identidad N° 5.114.114, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogado FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.596, y la abogado JASMIN ARANGUREN,, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.428, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, SEGUROS HORIZONTE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el N° 15, Tomo 223-A., este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte demandante ciudadana ZORAIDA LEIRO, debidamente asistida por la abogado FABIOLA ALVAREZ, y la parte accionada debidamente representada por la abogado JASMIN ARANGUREN celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes, mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 93.701,68), que la accionada pagó a la demandante, mediante cheque de gerencia N° 41001549, de fecha 01 de abril de 2008, contra el BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, a nombre de la trabajadora; quien lo aceptó a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Diraima Virguez
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