REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de abril dos mil ocho (2008)

197º y 148º


ASUNTO: AP21-S-2008-000181

Vista la solicitud de homologación presentada el día 08 de abril de 2008, de la transacción celebrada entre el ciudadano MARISELA DEL CARMEN TORRES identificada con la cédula de identidad N° 14.934.698, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MIRTHA ESCALONA identificada con el IPSA N° 97.847; y el abogado ADRIANA SANCHEZ identificada con el IPSA N° 43.455 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ALIMENTOS DOS AGUAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2000, bajo el N° 25, Tomo 12-A-Cto., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadano MARISELA DEL CARMEN TORRES , debidamente asistido por el abogado MIRTHA ESCALONA, y la parte OFERENTE debidamente representada por el abogado ADRIANA SANCHEZ, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.



Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.211,00), a la cual se le dedujo la cantidad de Bs. 11.521,78, por concepto de anticipos por diversos conceptos laborales especificados en la citada transacción; resultando la diferencia de Bs. 689,43 que la OFERENTE pagó al OFERIDO, quien lo recibió a satisfacción, mediante cheque de gerencia N° 68055234 de fecha 29 de enero de 2008, girado contra el BANCO MERCANTIL; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.



EL JUEZ,



Abog. Juan Ramón Echeverría



EL SECRETARIO,



Abog. Diraima Virguez