REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003784
PARTE ACTORA: ALBA MIREYA ARNAO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (SAPI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXA ZEIDEN LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, viernes, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008), a las 11:00 a.m., comparecieron a la misma los ciudadanos ALBA MIREYA ARNAO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.405.774, en su carácter de parte actora; CARMEN YOLANDA CARDOZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y LENIN FRANCISCO DIAZ GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 47.452, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en autos En este estado la parte demandada ofrece el monto de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), por todo lo que pidiera corresponderle por la relación de trabajo que los vinculo con la demandada, de conformidad con la planilla de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual forma integrante de la presente acta. Del monto ofrecido se deducirá la cantidad de Bs. 548,01, por concepto de FIDEICOMISO, que se encuentra a disposición de la trabajadora, quien debe dirigirse a las oficinas de la demandada a retirar la autorización respectiva para su entrega. La diferencia de Bs. 13.451,99, la demandada entrega en este acto, mediante cheque N° 18480398, del 17 de abril de 2008, girado contra BANFOANDES, a nombre de la trabajadora, quien lo recibe a satisfacción. En este estado la parte, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales, todo ello de conformidad con los conceptos laborales especificados en la precitada planilla LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener contra dicha entidad; y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,
Abog. Diraima Virguez
Los comparecientes,
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