REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001327
PARTE ACTORA: YMELDA DEL VALLE ALFARO PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: FUNDAPROAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 149° y 198°.

EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría

EL SECRETARIO,


Abog. Diraima Virguez