REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2006-002375
PARTE DEMANDANTE: VIVIAN MARBELIS RANGEL DE JESUS. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.4.29.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituido en autos PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA domiciliada en la Av. Cajigal de San Bernardino, Piso 3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que el presente juicio se inició solicitud de Calificación de Despido intentada por la ciudadana VIVIAN MARBELIS RANGEL DE JESUS, en contra de la empresa POLICLINA LA ARBOLEDA, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 08 de agosto de 2006, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil (10/04/2008), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 14 de abril de 2008 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 08 de agosto de 2006.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la solicitud de Calificación de Despido intentada por la ciudadana VIVIAN MARBELIS RANGEL DE JESUS, en contra de la empresa POLICLINA LA ARBOLEDA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
En esta misma fecha 16 de abril de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 11:00 a.m.-
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
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