REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000173

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NAYARITH NOGUERA, titular de la CI N° V-12.834.474 debidamente asistida por el abogado MARCOS VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.284, por una parte y por la otra la abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente LINEA VERDE, C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.455, mediante el cual, cancela la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 846,03) mediante cheque de gerencia N° 48055237, al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Diraima Virguez