REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2006-001750
PARTE ACTORA: YENNY SOJAIRE DIAZ LISBOA. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.681.600.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICENTE CABRERA DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.194.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONGENTE E.T.T., C.A., SOLUCIONES CONGENTE E.T.T., C.A. Y DIGITEL TIM o DIGITEL GSM, ubicadas en CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO, MEZZANINA SECTOR YAREY, C3, OFICINA 5, CHUAO y LOCAL SPAZIO (FILIAL) CENTRO COMERCIAL METRO CENTER, NIVEL AMARILLO, AV. BARALT, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento de Estabilidad en fecha 15 de junio de 2006.
En fecha 21 de junio de 2006, este tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud de conformidad con el articulo 123 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (15 de junio de 2006) hasta la presente fecha (22 de abril de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de ESTABILIDAD seguido por la ciudadana YENNY SOJAIRE DIAZ LISBOA contra la empresa GRUPO CONGENTE E.T.T., C.A., SOLUCIONES CONGENTE E.T.T., C.A. Y DIGITEL TIM.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria



Abog. Diraima Virguez


En esta misma fecha 22 de abril de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 12:00 a.m.-

La Secretaria



Abog. Diraima Virguez