REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005515
PARTE ACTORA:JUAN FRANCISCO ZERPA ONECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, ALFREDO E. GAMEZ INCIARTE
PARTE DEMANDADA: JARDIN EL CARMEN S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO LAYA y AZORY RANGEL,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil ocho, siendo las 3:30 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la abogada MARIA V. VALDIVIESO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la demandada la abogada AZORY RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.356, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido en celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Representante Judicial de la parte actora ampliamente facultada en autos expone: Desisto en nombre de mi representado del presente procedimiento. SEGUNDA: En consecuencia, la representación judicial de la parte demandada acepta el desistimiento en los términos expuestos. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. En este acto este Tribunal devuelven los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en la Audiencia Preliminar.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Diraima Virguez

Los Presentes