REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-003145
PARTE ACTORA: JOSEFA MOREIRA DE SANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.170.125.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL AGUIN ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.156.
PARTE DEMANDADA: MARIA GARCIA DE FIGURELL, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en Baruta, Residencias Los Guayabitos, calle Loma Larga, frente a la urbanización El Placer, Quinta La Fortaleza del Sol, numero 33.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 14 de diciembre de 2005, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana JOSEFA MOREIRA DE SANTO contra la ciudadana MARIA GARCIA DE FIGURELL.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis Nuñez.
La Secretaria



Abog. Diraima Virguez


En esta misma fecha 04 de abril de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 02:50 p.m.-

La Secretaria



Abog. Diraima Virguez