REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-002337
PARTE ACTORA: JULIO RAMON CORDERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA DINHORA PRIETO O.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GOMEZ-MARTIN, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

Se inicia la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales en fecha 26 de mayo de 2006.
En fecha 26 de mayo de 2006 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (26 de mayo de 2006) hasta la presente fecha (04 de abril de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JULIO RAMON CORDERO contra TRANSPORTE GOMEZ-MARTIN, SRL.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abog. Diraima Virguez