REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2006-0003025
PARTE OFERENTE: FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1986, bajo el N° 75, tomo 38-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL DARIO BERTI FEO Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.902.
PARTE OFERIDA: JEAN CARLOS COLMENARES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.374.606.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente Oferta Real de Pago en fecha 10 de octubre de 2006.
En fecha 10 de octubre de 2006 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (10 de octubre de 2006) hasta la presente fecha (21 de abril de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido por la empresa FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL, CA., a favor del ciudadano JEAN CARLOS COLMENARES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
En esta misma fecha 21 de abril de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 11:00 a.m.-
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
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