REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2006-001173
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1986, bajo el N° 73, tomo 38-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN CECILIA ROJAS Z., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.628.
PARTE OFERIDA: INGRID RODRIGUEZ MORALES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.967.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia la presente Oferta Real de Pago en fecha 28 de abril de 2006.
En fecha 03 de mayo de 2006 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (28 de abril de 2006) hasta la presente fecha (04 de abril de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO seguido por la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A. a favor de la ciudadana INGRID RODRIGUEZ MORALES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria



Abog. Diraima Virguez


En esta misma fecha 04 de abril de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 11:00 a.m.-

La Secretaria



Abog. Diraima Virguez