REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2006-001314
PARTE ACTORA: ANGGY LISETH SOTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.609.479.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA NACIONAL. Ubicada en Palacio Blanco Legislativo Presidencial.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el procedimiento de Estabilidad en fecha 12 de mayo de 2006.
En fecha 22 de mayo de 2006, este tribunal, ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (12 de mayo de 2006) hasta la presente fecha (04 de abril de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de ESTABILIDAD seguido por la ciudadana ANGGY LISETH SOTO GUERRERO en contra de la demandada ASAMBLEA NACIONAL.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis Nuñez.
La Secretaria



Abog. Diraima Virguez


En esta misma fecha 04 de abril de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 02:50 p.m.-

La Secretaria



Abog. Diraima Virguez