NC DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003760
PARTE ACTORA: ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, ZULAY COLMENARES DÁVILA, LUCIA LOPEZ, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHILIS GRILL BAR, C.A. y PARKING LOT 21, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Primero (1°) de Abril de 2008, siendo las 2:00 P. M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.145.847, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y PEDRO CESAR RIVAS FIGUERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 44.165 en su carácter apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa PARKING LOT 21, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia, del ciudadano QUINTERO MIGUEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.315.535, en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la empresa codemandada en la presente causa PARKING LOT 21, CA., quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa PARKING LOT 21, C.A, expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, el ciudadano ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.145.847, la cantidad de Bs. F 9.500,00, que será cancelada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de dos pagos, siendo el primero por un monto de Bs. F 5.000,00 el día 04 de Abril de 2008, y el segundo el día 05 de mayo de 2008 y por un monto de Bs. F 4.500, 00. Los referidos pagos se realizaran a través de cheques a nombre del ciudadano ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, por prestaciones sociales es decir: 1). Antigüedad acumulada de conformidad con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2). Utilidades vencidas; 3). Vacaciones y bono vacacional periodo 2005-2006, 4) bono nocturno, horas extras trabajadas y nocturnas, 5) Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 6). Salarios caídos e intereses sobre prestaciones sociales. Con este pago no se le adeuda al trabajador ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo el finiquito definitivo de los referidos conceptos. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en los autos, se acepta el ofrecimiento presentado por la parte demandada en la presente causa, empresa PARKING LOT 21, C.A, en los términos señalados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes: