N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005734
PARTE ACTORA: ROSELISA LEON BERETTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS MARTIN MANCIPE RODRIGUEZ IPSA N°:38.959
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CAR-P. CA, TERESA DE JESUS PADILLA ROCHA y MARÍA CELESTE LÓPEZ GAMARDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS y JOSÉ VIVES GARCIA IPSA Nos: 36.580 y 19.613
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 08:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos LUIS MARTIN MANCIPE RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.959, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ROSELISA LEON BERETTA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-15.887.561, tal como consta de poder que cursa en los autos, que a los efectos de este documentos se denominaran “LA EXTRABAJADORA” y MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS y JOSE VIVES GARCIA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 36.580 y 19.613, en sus caracteres de apoderados judiciales de la firma mercantil, REPRESENTACIONES CAR-P, C.A., que a los efectos de este contrato se denominara “LA EMPRESA”, así mismo, en su caracteres de apoderados judiciales de las ciudadanas TERESA DE JESUS PADILLA ROCHA y MARIA CELESTE LOPEZ GAMARDO, respectivamente, que en los adelante se denominaran “LAS ACCIONISTAS”, tal como consta de poderes que cursa en los autos, dándose inicio a la audiencia. Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral; en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADORA”, prestó servicios, para “LA EMPRESA”, ingresando en fecha 01 de agosto de 2005, desempeñando el cargo de ARQUITECTO, cargo este que ejerció hasta el 21 de febrero de 2007; las partes reconocen, que “LA EXTRABAJADORA”, devengaba un salario básico diario fijo a la fecha de su retiro de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83,33). SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA EXTRABAJADORA”, por cobro de prestaciones sociales y a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando “LA EMPRESA” los conceptos que se discrimina a continuación: a) 3.99 días de la fracción del Bono Vacacional correspondiente al año 2006- 2007, que asciende a la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33); b) 7.99 días de la fracción de la Vacaciones correspondiente al año 2006-2007, que asciende a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 666,66); c) 1.25 días de la fracción de las utilidades correspondiente al año 2007, que asciende a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO DIEZ CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 110.82); d) 75 días de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que asciende a la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.7.889,19); dando un total de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL (Bs. 9.000,00), este acuerdo se logra para evitar retardar el presente caso. “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR” aceptan que serán cancelados el monto arriba especificado de la siguiente manera: En este acto mediante cheque N°: 03752720 girado contra la cuenta corriente del ciudadano José María Vives que mantiene en el Banco Provincial, a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadana ROSELISA LEON BERETTA, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 4.500,00), cuya copia se anexa al expediente respectivo, y el saldo restante, la empresa se compromete a pagarlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Con este pago este que comprende sólo los montos que le adeudaba al EX TRABAJADORA, y en consecuencia, “LA EXTRABAJADORA”, declara expresamente, que recibió de “LA EMPRESA”, las utilidades correspondientes a los años 2005 y 2006. Igualmente, renuncia a la reclamación de horas extraordinarias y salarios pendientes, ya que reconoce en este acto que no le corresponde y además, desiste tanto del procedimiento y de la acción con respecto a “LAS ACCIONISTAS”. “LA EMPRESA” entrega en este mismo acto a “LA EXTRABAJADORA”, la suma antes mencionada, quien lo recibe a su entera y total satisfacción. TERCERA: En razón de la presente transacción, “LA EXTRABAJADORA” manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por el concepto cancelado, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como complemento de utilidades, así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EXTRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA”, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LA EXTRABAJADORA”, otorga a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CAR-P, C.A., un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberles por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes declaran que cada parte correrá con los honorarios de los abogados actuantes en este proceso. Igualmente, ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, una vez que conste en autos el pago convenido. Este Tribunal en consecuencia, por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, este Juzgado deja constancia que una vez conste en los autos la cancelación del pago convenido en la presente acta, se ordenara dar por terminado el presente procedimiento, y el cierre y el archivo del expediente. Igualmente este Juzgado acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción. En lo que respecta al desistimiento realizado por la actora con respecto a LAS ACCIONISTAS, este Juzgado le imparte su homologación, solamente en lo atinente al desistimiento del procedimiento y no de la acción. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
LA SECRETARIA.
Abg. Kelly Sirit.


APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR APODERADO LA EMPRESA