N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001149
PARTE ACTORA: ERICK EMIR OVALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON SALOMON SAMUEL BENSHIMOL SALAMANCA, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, MARIA E. CONTRERAS, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, EDGAR GIOVANNI PIÑA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, SORAIMA SOLORZANO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: ZEMERATH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO MARÍA TERAN IPSA N°: 49.300
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTYROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Quince (15) de Abril de 2008, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, ERICK EMIR OVALLES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-12.748.717, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por la ciudadana MARÍA EUGENIA CONTRERAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:28.693, tal como consta de poder que cursa en los autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ACACIO MARÍA TERAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ZEMERATH, C.A., tal como consta de poder que en copia simple es presentado a la vista del Juez, siendo la misma agregada a los autos en este acto; quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estada la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ZEMERATH, C.A., expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano ERICK EMIR OVALLES, la cantidad de Bs. F 7.037,39 , por concepto de pago de sus prestaciones sociales, las cuales comprende el los todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, es decir: Prestaciones de antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionas, domingos laborados, y las indemnizaciones señaladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha cantidad de dinero será cancelada, el día de hoy, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 5.199,46 a través de la entrega de un cheque distinguido con el N°:01340363523631000427 girado, a la cuenta de la parte demandada, contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano ERICK EMIR OVALLES, ampliamente identificado en los autos. En lo que respecta a la diferencia de dicha cantidad con respecto al monto total ofrecido, se deja constancia, que la misma se encuentra depositada en una cuenta de fideicomiso a nombre del trabajador, la cual será debidamente liberada dentro del plazo las 48 horas, siguientes al día de hoy. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadana ERICK EMIR OVALLES, aceptamos el ofrecimiento presentado por la parte demandada en la presente causa, empresa ZEMERATH, C.A, en los términos señalados en la presente acta. Igualmente se deja constancia que la parte actora recibió en este acto el cheque de manos de la representación judicial de la parte demandada, a su entera satisfacción. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación del monto señalado ene la presente acta.
El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes
La Secretaria

Aboga. Kelly Sirit.

Los Presentes: