N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000124
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO BISCEGLIA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, MARIA E. CONTRERAS, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, LUIS JASPE, EDGAR GIOVANNI PIÑA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, EDICTA DE SOUSA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: AUTOCLUB ALTAMIRA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLET VIRGINIA GUEVARA SIFONTES IPSA N°: 39.641
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veintidós (22) de Abril de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, RICARDO ANTONIO BISCEGLIA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:9.415.282, en su carácter de parte actora en la presente causa debidamente asistido en este acto por la ciudadana, ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, Procuradora del Trabajo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:125.513, y SCARLET VIRGINIA GUEVARA SIFONTES, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 39.641, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa AUTOCLUB ALTAMIRA, C. A, tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose inicio a la audiencia, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa AUTOCLUB ALTAMIRA, C.A, expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano RICARDO ANTONIO BISCEGLIA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:9.415.282, la cantidad de Bs. F 385,00, que será cancelada en este acto, a través de un cheque, girado contra el Banco Banesco, a nombre del trabajador parte actora en la presente causa. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de los siguientes conceptos demandados en la presente causa, por prestaciones sociales es decir: Los Cesta Tickets adeudados al trabajador por los días trabajados en el mes de diciembre 2006, y las comisiones adeudadas por el mismo periodo. Con este pago no se le adeuda al trabajador ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo el finiquito definitivo de los referidos conceptos. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano, RICARDO ANTONIO BISCEGLIA DIAZ, ampliamente identificado en los autos, se acepta el ofrecimiento presentado por la parte demandada en la presente causa, empresa AUTOCLUB ALTAMIRA, C.A, en los términos señalados en la presente acta, y se deja constancia del recibo en el presente acto del cheque señalado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes:
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