ASUNTO AP21-L-2008-001110

Visto el escrito de transacción de fecha 06 de Marzo de 2008, presentado por los ciudadanos YSIS MARLENE VELASQUEZ RIVAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.875.502, debidamente asistida por el ciudadano EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nº:80.801, en su carácter de parte actora en la presente causa, y HENRY SANABRIA NIETO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DI STASI MOTORS, C.A, por un monto de (Bs. F 16.000,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión del poder que cursa inserto a los folios (12) al (13), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Igualmente vito el escrito de libelar presentado por la ciudadana YSIS MARLENE VELASQUEZ RIVAS en contra de la empresa DI STASI MOTORS, CA., por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar a derecho de conformidad con lo señalado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Por último por cuanto no consta en los autos la cancelación del segundo pago convenido en la citada transacción, este Juzgado insta a las partes a que consignen el paga a los fines de ordenar el cierre y archivo el presente expediente. Así se establece.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


La Secretaria.

Aboga. Kelly Sirit.