ASUNTO AP21-S-2008-00267

Visto el escrito de transacción de fecha 06 de Marzo de 2008, presentado por los ciudadanos CHARLIY ESTEVES ISTURIZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-812.911.543, debidamente asistida por la ciudadana ADRIANA LANZA, abogado inscrita en el IPSA bajo el Nº:106.615, en su carácter de parte actora en la presente causa, y GUIDO PADILLA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:93.610, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE en la presente causa, empresa DROGUERIA FARVENCA, C.A, por un monto de (Bs. 27.160,60), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión del poder que cursa inserto a los folios (03) al (05), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Igualmente vito el escrito de Oferta Real de presentado por el ciudadano y GUIDO PADILLA, ampliamente identificado en los autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa DROGUERIA FARVENCA, CA., a favor de la ciudadana CHARLIY ESTEVES ISTURIZ, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar a derecho de conformidad con lo señalado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Por último, este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


La Secretaria.

Aboga. Kelly Sirit.