N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005805
PARTE ACTORA: CAROLINA SUAREZ QUIÑONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISETH YAMIR CAMPOS DIAZ IPSA N°.116.932
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Veinticinco (25) de Abril de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos JUAN NETO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el IPSA N°:117.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana, CAROLINA SUAREZ QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.803.794, quien se encuentra presente ene este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y LISETH YAMIR CAMPOS DIAZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 116.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), tal como consta de poder que en copia consta en los autos, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadana CAROLINA SUAREZ QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.803.794, la cantidad de Bs. F 10.472,06, que será cancelada en este acto, a través de un cheque, girado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador parte actora en la presente causa, ciudadana CAROLINA SUAREZ QUIÑONES. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de los siguientes conceptos demandados en la presente causa, por prestaciones sociales es decir: Prestación de Antigüedad de conformidad con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2007, Utilidades fraccionada periodo 2007, y la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con este pago no se le adeuda al trabajador ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo el finiquito definitivo de los referidos conceptos. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadana, CAROLINA SUAREZ QUIÑONES, ampliamente identificado en los autos, se acepta el ofrecimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, en los términos señalados en la presente acta, igualmente se deja constancia del recibo en el presente acto del cheque señalado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes:

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes: