N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001615
PARTE ACTORA: GERMAN RODOLFO BENTANCOURT MACHADO, JOSE DEL CARMEN SALAS CORTEZ, GILBERTO GABRIL SANCHEZ MARTINEZ y PEDRO ALEXANDER GARCIA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, IPSA N°:66.636
PARTE DEMANDADA: SERECA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ELENA ILARRAZA PEREZ y MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN IPSA Nos: 130.059 y 67.084
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veintinueve (29) de Abril de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, constituida por los ciudadanos GERMAN RODOLFO BENTANCOURT MACHADO, JOSE DEL CARMEN SALAS CORTEZ, GILBERTO GABRIL SANCHEZ MARTINEZ y PEDRO ALEXANDER GARCIA MORALES, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.441.748, 3.586.997, 14.443.504 y 13.909.675, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de los ciudadanos, CLAUDIA ELENA ILARRAZA PEREZ y MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 130.059 y 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SERECA C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintinueve (29) del mes de Abril de 2008. Años 149 ° y 197°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.
Los Presentes:

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.