REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005849
PARTE ACTORA: IRAIMA BELÉN PÉREZ BENITEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: GRUPO JEFD´S C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO GARCÍA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora IRAIMA BELÉN PÉREZ BENITEZ, cédula de identidad N°15.490.562, asistida por el Procurador de Trabajadores, RONALD AROCHA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°100.715 y por la parte Demandada GRUPO JEFD´S C.A., a través de su apoderado judicial MARIO GARCÍA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°10.659. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada GRUPO JEFD´S C.A., ofrece en este acto pagar a la parte Actora IRAIMA BELÉN PÉREZ BENITEZ, cédula de identidad N°15.490.562, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.700,00), mediante dinero en efectivo. En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la parte Actora señala como motivo de egreso un despido injustificado y la parte Demandada lo niega, en tanto que se trató de un abandono de trabajo. Igualmente, las partes reconocen como salario base la cantidad de Bs.F.660,00, base de cálculo de todos los conceptos, salvo la antigüedad cuyo base de cálculo fue el salario integral. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y la diferencia vincula a los fines de dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora a la parte Actora IRAIMA BELÉN PÉREZ BENITEZ, contra la parte Demandada GRUPO JEFD´S C.A. Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, se deja constancia que en este acto se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas que aportaron las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria

Abog. Norialy Romero

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 22 de abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero