REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001173
PARTE ACTORA: AMIR MADARIAGA PARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMIR MADARIAGA PARRA
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PETRA YSABEL QUIÑONEZ y CARMEN MERCEDES COLMENARES LÓPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 28 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora AMIR MADARIAGA PARRA, cédula de identidad NºV-4.597.159, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº71.943, quien en su propio nombre y representación comparece al presente acto; y por la parte Demandada: FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP), representada en este acto por la ciudadana PETRA YSABEL QUIÑONEZ, Y CARMEN MERCEDES COLMENARES LÓPEZ, abogadas, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°84.760 y Nº10.439, respectivamente. Igualmente, se deja constancia que la última de las prenombradas abogadas, consigna ad efectum videndi instrumento poder el cual fue verificado por la ciudadana Juez, como también consignó en tres (03) folios útiles copia simple del instrumento poder, aunado a copia simple en un (01) folio útil de punto de cuenta NºCJ-003-08 que vincula al uso del instrumento poder con el cual actúa. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP), ofrece en este acto pagar a la parte Actora AMIR MADARIAGA PARRA, cédula de identidad NºV-4.597.159, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.7.263,32), mediante cheque girado contra el Banesco banco Universal, a nombre del ciudadano AMIR MADARIAGA PARRA. En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de un despido injustificado. Igualmente, las partes reconocen como salario base la cantidad de Bs.F.2.300,00, base de cálculo de todos los conceptos, salvo la antigüedad cuyo base de cálculo fue el salario integral equivalente a Bs.F.2.491,67. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, aguinaldos fraccionados, salarios caídos, salarios dejados de percibir, indemnización por despido y indemnización sustitutiva de preaviso. Asimismo, la parte Actora reconoce haber recibido un anticipo por prestaciones sociales, el cual es deducido del monto total de asignaciones. Igualmente, se ordena agregar a los autos en dos folios útiles copia simple del instrumento valor, mediante el cual se cumplimiento a la obligación y el detalle de los cálculos que vinculan a los conceptos ut supra señalados. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora a la parte Actora AMIR MADARIAGA PARRA, cédula de identidad NºV-4.597.159, contra la parte Demandada FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP). Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Norialy Romero

Los presentes


Se deja constancia que en el día de hoy 28 de abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero