REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004800
PARTE ACTORA: ERNESTO CASTILLO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AUTOMECÁNICA LATONERÍA Y PINTURA ITACA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA y JUAN DOS SANTOS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada AUTOMECÁNICA LATONERÍA Y PINTURA ITACA C.A., ciudadano JUAN DOS SANTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°128.138. Igualmente, se deja expresa constancia que la parte Actora, ERNESTO CASTILLO GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-296.821, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°
La Juez
El Secretario
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Apoderado Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
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